RESOLUCIÓN 69-B PARA EDOS NO ES UNA CARTA INVITACIÓN, ES UNA RESOLUCIÓN
DEFINITIVA.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es una herramienta que permite combatir frontalmente el tráfico de comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas; no obstante, para el caso de los contribuyentes que adquirieron de buena fe los comprobantes emitidos por las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas, su panorama, en cuanto a su defensa no es tan claro y la autoridad lo aprovecha a su beneficio.
La Regla 1.5 de la Resolución
Miscelánea Fiscal 2019, establece el procedimiento mediante el cual, las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) pueden acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o que se recibieron los servicios que amparan los comprobantes emitidos por las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS), poniendo fin a dicho procedimiento la decisión de la autoridad, en la cual se debe determinar si se acreditó efectivamente la materialidad de las operaciones que amparan dichos comprobantes, sin embargo, ¿esa determinación de la autoridad es una carta invitación o una resolución definitiva?
En primer lugar, la carta invitación es un instrumento donde la autoridad únicamente se limita a poner del conocimiento del contribuyente las irregularidades u omisiones detectadas por los sistemas informáticos de la misma, teniendo un carácter informativo o bien declarativo, sin contener sanción alguna, sin crear derechos o imponer obligaciones, ni mucho menos determinar una situación jurídica al contribuyente, por lo que al no causar un agravio al particular, ni afectar el interés jurídico, no es impugnable.
Por otro lado una resolución definitiva, se constituye como el producto final de un procedimiento o bien como la voluntad definitiva de la autoridad, pudiendo determinar una situación jurídica real concreta y presente, un crédito fiscal, crear o extinguir derechos, imponer obligaciones, declarar el incumplimiento a leyes fiscales, o establecer consecuencias jurídicas, incidiendo de esta manera en la esfera jurídica del gobernado.
Ahora bien, la determinación en la cual autoridad invita o exhorta al contribuyente a regular su situación fiscal a través de declaraciones complementarias, como consecuencia de no haber acreditado la efectiva realización de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales, ES UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, en razón de los siguientes puntos:
- Se pone fin a un procedimiento, y en específico el establecido en el penúltimo párrafo del artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación y en la regla 1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Refleja la voluntad definitiva de la autoridad respecto de la acreditación de la efectiva adquisición de bienes o realización de servicios amparados por los comprobantes emitidos por las EFOS.
- Establece una situación jurídica, real, concreta y presente al contribuyente, puesto que implícitamente la cataloga como una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS), colocándola en la hipótesis normativa, establecida en el último párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Derivado la situación anterior, la autoridad le determina como consecuencia jurídica al contribuyente el desconocimiento de las operaciones efectuadas con el tercero implicado, dándoles el carácter de actos o contratos simulados.
- La autoridad deja sin efectos fiscales los comprobantes en cuestión.
- Se restringe el derecho del contribuyente a deducir o acreditar los importes pagados que amparan los comprobantes fiscales de la EFOS.
- Se constriñe al contribuyente a suprimir los gastos amparados y con ellos las deducciones o acreditaciones implicadas, para el efecto de realizar nuevamente el cálculo de los impuestos a pagar en el ejercicio fiscal respectivo, mismo que deberá declarar a través de declaraciones complementarias.
Ante estas circunstancias, la resolución que emite la autoridad tiene el carácter de definitivo, causando un agravio en materia fiscal al contribuyente, por lo que es impugnable ya sea vía administrativa o contenciosa, tal y como lo resolvió la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad 17621/19, criterio que determina que la resolución en la cual se decreta que no se acredita la operación que ampara el comprobante emitido por la EFOS, y que además se exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal mediante declaraciones complementarias, causa un agravio en materia fiscal, debido a que se dejan sin efectos fiscales a los comprobantes digitales que el contribuyente considero para la determinación del impuesto correspondiente a tal ejercicio fiscal, viéndose impedida a realizar las deducciones en el mencionado ejercicio, lo anterior como consecuencia que deriva del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, luego entonces, dicha Juzgadora, resuelve que al tener dichos efectos, dicha determinación tiene la naturaleza de ser una resolución con carácter definitivo que le ocasiona un agravio en materia fiscal al contribuyente, y por lo tanto es impugnable en sede administrativa o contenciosa.