BOLETIN 61
Momento para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado conforme al artículo 5°, fracción VI, inciso b), de la ley relativa
¿EN QUE CONSISTE?
Ciudad de México, Septiembre 15, 2022
Apreciables Clientes y Amigos:
Con el gusto de saludarlos.
El día 09 de septiembre del presente año, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia PC.XIV. J/3 A (11a.) con Registro Digital 2025223, cuyo rubro es el siguiente “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. A FIN DE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD PARA LA SOLICITUD DE SU DEVOLUCIÓN, CUANDO SE OPTA POR HACERLA MEDIANTE EL MECANISMO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN VI, INCISO B), DE LA LEY RELATIVA, DEBE ATENDERSE A LO PREVISTO EN DICHO PRECEPTO LEGAL Y EN LA REGLA 2.3.18. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.”
Dicha tesis establece que , si bien la solicitud para la devolución del Impuesto al Valor Agregado mediante el mecanismo del Artículo 5°, fracción VI, Inciso B), debe realizarse al mes siguiente a aquel en el que se realicen los gastos e inversiones, el no hacerlo en este momento no implica la pérdida del derecho para hacer la solicitud, pues ésta puede realizarse posterior a ese periodo, siempre y cuando se solicite dentro del periodo preoperativo y se cumpla con los requisitos que se exigen para ello.
Lo anterior de conformidad con la interpretación de dicho precepto legal que además remite a las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, y las Resoluciones Misceláneas Fiscales, en las cuales se advierte la posibilidad de realizar dicha solicitud dentro del periodo preoperativo.
En nuestra firma esperamos que esta información sea de su utilidad, recordando que Garcia Arredondo Abogados se encuentra a su disposición, por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí descrita.
Les mando un abrazo.
Atentamente.
Mtro. Jaime Armando Garcia Arredondo
Director General