BOLETIN 51

REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS 2022.

¿EN QUE CONSISTEN?.

 Ciudad de México, Noviembre 20, 2021

Apreciables Clientes y Amigos:

Con el gusto de saludarlos.

Con motivo de las reformas publicadas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado  y la Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios en en el Diario Oficial de la Federación en fecha 11 de noviembre de 2021, a continuación les presento de forma breve las principales modificaciones a dichos ordenamientos:

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

  • Se prevé que la tasa del 0 % de IVA es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales, conservando las excepciones que actualmente se establecen en la LIVA (Art. 2o.-A, fracc. I de la LIVA).

  • Se adiciona el artículo 4o.-A a la LIVA, para definir el concepto de actividades no objeto del impuesto, especificando como tales aquellas que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los numerales 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquellas diferentes a las previstas en el precepto 1o. de la Ley realizadas en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto o el que hubiera pagado con motivo de la importación.

  • Tratandose de mercancias de importación, cuando se pretenda acreditar el impuesto al valor agregado pagado, el pedimento de importación  deberá de estar a nombre del importador.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.

  • Cuando la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierta la omisión en el pago del impuesto aplicable a los combustibles automotrices referida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), de la LIESPS, para efectos de la determinación del impuesto omitido, se aplicarán las cuotas que correspondan conforme a la Ley sin disminución alguna, pues no es razonable incentivar o apoyar conductas antijurídicas (art. 5, octavo párrafo LIESPS).

  • Se define que el marbete físico es el proporcionado por la autoridad en forma impresa, se puede adherir en cualquier parte del envase a excepción de la base de este; y el marbete electrónico tiene como característica principal que se proporciona por la autoridad en el folio electrónico autorizado, y se imprimirá en la etiqueta o contraetiqueta del envase que contenga bebidas alcohólicas (art. 3, fracc. IV, LIESPS)

En nuestra firma esperamos  que esta información sea de su utilidad , recordando que Garcia Arredondo Abogados  se encuentra a su disposición, por las posibles consultas  que se pudiesen generar  acerca de la información aquí descrita.

Les mando un abrazo.

 

Atentamente.

 Mtro. Jaime Armando García Arredondo

Director General

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