BOLETIN 51
REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS 2022.
¿EN QUE CONSISTEN?.
Ciudad de México, Noviembre 20, 2021
Apreciables Clientes y Amigos:
Con el gusto de saludarlos.
Con motivo de las reformas publicadas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios en en el Diario Oficial de la Federación en fecha 11 de noviembre de 2021, a continuación les presento de forma breve las principales modificaciones a dichos ordenamientos:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
- Se prevé que la tasa del 0 % de IVA es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales, conservando las excepciones que actualmente se establecen en la LIVA (Art. 2o.-A, fracc. I de la LIVA).
- Se adiciona el artículo 4o.-A a la LIVA, para definir el concepto de actividades no objeto del impuesto, especificando como tales aquellas que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los numerales 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquellas diferentes a las previstas en el precepto 1o. de la Ley realizadas en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto o el que hubiera pagado con motivo de la importación.
- Tratandose de mercancias de importación, cuando se pretenda acreditar el impuesto al valor agregado pagado, el pedimento de importación deberá de estar a nombre del importador.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.
- Cuando la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierta la omisión en el pago del impuesto aplicable a los combustibles automotrices referida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), de la LIESPS, para efectos de la determinación del impuesto omitido, se aplicarán las cuotas que correspondan conforme a la Ley sin disminución alguna, pues no es razonable incentivar o apoyar conductas antijurídicas (art. 5, octavo párrafo LIESPS).
- Se define que el marbete físico es el proporcionado por la autoridad en forma impresa, se puede adherir en cualquier parte del envase a excepción de la base de este; y el marbete electrónico tiene como característica principal que se proporciona por la autoridad en el folio electrónico autorizado, y se imprimirá en la etiqueta o contraetiqueta del envase que contenga bebidas alcohólicas (art. 3, fracc. IV, LIESPS)
En nuestra firma esperamos que esta información sea de su utilidad , recordando que Garcia Arredondo Abogados se encuentra a su disposición, por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí descrita.
Les mando un abrazo.
Atentamente.
Mtro. Jaime Armando García Arredondo
Director General