BOLETIN 60
LAS RETENCIONES EFECTUADAS A TRABAJADORES QUE INGRESARON A PARTIR DE LA SEGUNDA QUINCENA DE OCTUBRE DE 2005 CON EL OBJETO DE FINANCIAR EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, ADICIONALES A LAS QUE CORRESPONDAN A LOS SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEZ, TIENEN CALIDAD DE APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO Y NO DE VOLUNTARIAS.
¿EN QUE CONSISTE?
Ciudad de México, Septiembre 15, 2022
Apreciables Clientes y Amigos:
Con el gusto de saludarlos.
El día 09 de septiembre del presente año, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis (IV Región)2o.8 L (11a.) con Registro Digital 2025207, cuyo rubro es el siguiente “APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE BASE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LAS RETENCIONES EFECTUADAS A QUIENES INGRESARON A PARTIR DE LA SEGUNDA QUINCENA DE OCTUBRE DE 2005 CON EL OBJETO DE FINANCIAR EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, ADICIONALES A LAS QUE CORRESPONDAN A LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, TIENEN ESA CALIDAD Y NO LA DE VOLUNTARIAS.”
Dicha tesis establece que , los trabajadores en activo de “nueva generación” a quienes les es aplicable el régimen actual de jubilaciones y pensiones y donde el patrón debe efectuarles los descuentos para financiarlo, dichas retenciones no se destinan al fondo de jubilaciones y pensiones, sino que tienen la calidad de aportaciones complementarias de retiro, pues su propósito es otorgarle a los trabajadores un beneficio superior cuando cubran los requisitos para jubilarse o pensionarse, siendo que podrán optar por añadir el numerario a su cuenta individual o solicitar que les sean entregados en una sola exhibición.
Asimismo, esta tesis aclara que no se consideran aportaciones voluntarias pues dicha retención no se obtiene íntegramente del salario de los trabajadores, sino que se complementa con una aportación del mismo porcentaje obtenida del fondo de ahorro que anualmente paga el Instituto Mexicano del Seguro Social a sus empleados en la segunda quincena del mes de julio de cada año, por lo cual, dichas retenciones se consideran aportaciones complementarias de retiro.
En nuestra firma esperamos que esta información sea de su utilidad, recordando que Garcia Arredondo Abogados se encuentra a su disposición, por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí descrita.
Les mando un abrazo.
Atentamente.
Mtro. Jaime Armando Garcia Arredondo
Director General